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Invalidan objeción médica de conciencia en abortos

Cd. México.- La Suprema Corte de Justicia de México invalidó el lunes un artículo de una ley que reconocía la objeción de conciencia para que los médicos y enfermeras pudieran negarse a participar o colaborar en procedimientos para la interrupción del embarazo, con lo que se blindó la sentencia de septiembre que declaró inconstitucional la penalización del aborto.

Con el voto de ocho de los 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, el cual establecía de forma amplia la objeción de conciencia para el personal médico y enfermeras, limitándola únicamente cuando se pusiere en riesgo la vida del paciente o se tratara de una urgencia, indicó el organismo en un comunicado.

Al defender la sentencia, el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, dijo en su cuenta de Twitter que el máximo tribunal dio “plena efectividad al derecho a la interrupción del embarazo”, e indicó que la ley “debe establecer las condiciones y modalidades para que la objeción de conciencia no interfiera con los deberes de disponibilidad en materia de salud, en especial con los Derechos Humanos de las mujeres”.

Durante la sesión Zaldívar reconoció que grupos conservadores y partidos políticos presionaron para validar la objeción de conciencia.

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“Todos los grupos conservadores que se oponen al derecho de las mujeres están presionando para que este tribunal reconozca una objeción de conciencia ilimitada, porque saben perfectamente que si esto pasa ahí se acaba el ejercicio de las mujeres a tener un aborto digno”, afirmó el ministro en declaraciones difundidas por medios locales.

La SCJN concluyó la semana pasada que los artículos de la referida ley no violaban la Constitución, pero postergó una semana el debate sobre el fondo de uno de los artículos. En esa oportunidad los ministros debieron realizar la sesión en medio de una protesta efectuada en los alrededores de la Suprema Corte por miles de manifestantes opuestos a la despenalización del aborto.

La evaluación del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud se dio a raíz de una acción que presentó la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con la que exigió invalidar la normativa.

Las dos sentencias de la SCJN emitidas en septiembre, que declararon inconstitucional la penalización del aborto y que establecieron que los estados no tienen competencia para definir el origen de la vida, continuaron generando reacciones de parte de la Iglesia católica.

La Conferencia del Episcopado Mexicano convocó para el 3 de octubre a la “marcha por la mujer y por la vida” para protestar por las sentencias.

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La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) pidió la semana pasada revisar las 432 carpetas de investigación abiertas por el delito de aborto este año en 27 de los 32 estados del país para cumplir con los fallos del máximo tribunal.

Sólo cuatro estados de México (la capital, Oaxaca, Veracruz e Hidalgo) permiten la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 12 de gestación en todos los casos. En los 28 estados restantes sigue siendo un delito, con algunas excepciones.

La Suprema Corte se ha posicionado no sólo en lo que respecta al aborto sino también sobre el matrimonio igualitario y el uso lúdico de la marihuana, temas que el tribunal considera derechos constitucionales pero en los que todavía está pendiente una gran labor legislativa.

Fuente: AP

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