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¿Quién controla el Presupuesto?

Foto: Germán Canseco

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Hace dos semanas se presentó el paquete económico para el ejercicio fiscal 2022. Se hizo público el proyecto de presupuesto de egresos que el Ejecutivo federal ha sometido a consideración de la Cámara de Diputadas. Cuando sea aprobado, podremos saber con cierto detalle en qué se piensa gastar nuestro dinero público.

Pero antes de su examen, de negociaciones, debates y disputas parlamentarias, cabe preguntar si existen pautas de control para lo que envía el presidente de la República, pues quien controla los temas de discusión, impacta sus resultados. Así que, ¿hay forma de exigir que tal proyecto de presupuesto sea constitucional?

¿O acaso se trata de una facultad soberana del presidente presentar el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación que se le ocurra? Si no fuera el caso, ¿hay estándares constitucionales que deba respetar? Y si los ignora e incumple, ¿existe un medio que sea efectivo para remediar dicha situación en sede judicial?

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No hay respuestas expresas en el texto constitucional. Lo que sí hay son múltiples obstáculos procedimentales para lograr que por vía del juicio de amparo se pueda controlar el proyecto de presupuesto de egresos como acto de autoridad. Por lo menos con la mentalidad tradicional que aún subsiste en el Poder Judicial federal.

Claro está que puede que a mucha gente esto no le importe, o bien, que postule que en una democracia representativa se debe evitar que el activismo judicial se expanda hasta controlar los destinos planeados para nuestro dinero público. Como no me encuentro en estos grupos, a mí sí me importa que se juzgue ese proyecto.

No vaya a suceder que en sede parlamentaria pase desapercibido que lo que se proyecta presupuestar en realidad es algo en lo que nuestro dinero público no se puede invertir. El ejemplo más sencillo que puedo imaginar es que si hay acciones que la Constitución prohíbe, no se puede pretender aplicar dinero público en ellas.

Sin embargo, aquí un primer y enorme obstáculo para controlar judicialmente el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación: es facultad exclusiva de la Cámara de Diputadas examinarlo. Luego entonces, en sede judicial nada se debe hacer para interferir con lo que se le presenta a aquella “soberanía” parlamentaria.

Debemos confiar en que en tal Cámara habrán suficientes luces y ganas de verlas para no aprobar recursos públicos proyectados por el Ejecutivo federal para cosas que estén prohibidas. Si así no lo hiciere, entonces sí que se le demande a esa Cámara, con la esperanza de que la respuesta judicial llegue antes del fin de año.

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Porque si la decisión judicial demora más de un año, al cambiar el ejercicio fiscal el juicio de amparo queda condenado a concluirse sin una resolución de fondo. Cierto que para asegurar que el amparo sea un medio efectivo de defensa de los derechos humanos, se tendría que actuar con celeridad, pero esa no es una regla.

Ante esta última posibilidad, estoy convencido de que vale la pena articular acciones de amparo para evitar que se discutan temas presupuestales prohibidos. Siquiera para llamar la atención en la Cámara de Diputadas y que tengan mayor cuidado con su grado de escrutinio respecto de algunas partidas presupuestales.

En todo caso, esas eventuales demandas de amparo tendrían que promoverse a más tardar el primer lunes del siguiente mes, y jurídicamente serían eficaces solo si obtienen una suspensión con el efecto de que ciertas partes del proyecto del presupuesto federal no se tengan por presentadas a consideración de tal Cámara.

No tengo en mente que algo así tenga precedentes. Lo que sí tiene precedente es una orden judicial cautelar que evitó que un Ejecutivo local cambiara el proyecto de presupuesto de otro Poder, a fin de que se discutiera el original. También existe precedente que obligó a otro Ejecutivo local a respetar lo convenido con una institución de enseñanza universitaria para mantener la gratuidad de la educación.

¿Será eso suficiente para pedir que se controle a quien hace la propuesta, para que su proyecto no condicione la discusión, y menos logre la aprobación de dinero público para acciones y proyectos que no deberían de llevarse a cabo? ¿O es que las personas, quienes conformamos al “pueblo”, no controlamos el Presupuesto?

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Con información de: www.proceso.com.mx 

Las declaraciones y opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de su autor y no representan necesariamente el punto de vista de este medio

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