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Adecua Congreso el Código Civil del Estado en materia de reconocimiento de hijos e hijas

Por: La Redacción.

Chihuahua, Chih., a 23 de octubre del 2023.- El Congreso de Chihuahua, adecuó el Código Civil del Estado, con la finalidad de establecer que, el padre y la madre están obligados a reconocer a sus descendientes, ello dado a que la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes señala que el derecho a la identidad también incluye el conocer a ambos progenitores(as) y su origen, en la medida de lo posible.

Actualmente, el Código Civil de nuestro Estado establece únicamente para la madre la obligación de reconocer a sus hijos, cuestión que no se visibiliza para los padres, por ello y con la finalidad de fortalecer el derecho humano a la identidad, es que se hace la modificación referida; externó el diputado Ismael Perez Pavía, en representación de la Comisión de Justicia.

La Legisladora refirió que la diputada Ivón Salazar Morales, iniciadora de la reforma aprobada por unanimidad por el Pleno, argumentó que uno de los derechos más importantes que tenemos desde el nacimiento es el derecho humano a la identidad, es decir, a tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nacemos y ser inscritos en el Registro Civil, además tener una nacionalidad, etc.

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El derecho a la identidad de las personas menores de 18 años está establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se trata de una premisa básica para garantizar el respeto, ejercicio y protección de todos sus derechos, pues al reconocerlas como titulares de los mismos, el Estado adquiere la obligación de implementar acciones para garantizar su desarrollo integral, teniendo como base el interés superior de la niñez y la adolescencia; agregó Pérez Pavía.

“La filiación, además de proporcionar identidad al niño o niña, también implica las responsabilidades de guarda, crianza y educación, por ello ésta no debe de estar sujeta a condiciones que no atañen a las hijas o hijos, sino que es necesario entender que se crea tal vínculo, esté o no casada la pareja, igualmente hace referencia a un estado filial, es decir, la exteriorización social, cultural y familiar”; culminó.

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