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Confirma Sala Regional Guadalajara del TEPJF resoluciones del TEE respecto a la integración de Asambleas Municipales.

Por: La Redacción.

Chihuahua, Chih., a 16 de junio del 2024.- En la última sesión pública de la mencionada Sala Regional, se avalaron las sentencias del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua (TEE), en las que se ordenó la reinstalación de las Consejeras Presidentas de las Asambleas Municipales de Meoqui y Ojinaga.

Al respecto, ese órgano jurisdiccional federal consideró que, como se indicó en las resoluciones del TEE, el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE), es la única autoridad facultada por disposición de la Ley para suspender o remover a las y los Consejeros de las Asambleas Distritales y Municipales.

Asimismo, indicó que fue correcto que el Tribunal exhorta al Consejo Estatal para que reglamentara los procesos de suspensión o remoción, y que ello, no constituía una invasión a las atribuciones o facultades del IEE, ya que esta se emitirá conforme a lo que determinaciones del propio Consejo.

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Finalmente, la Sala Regional determinó que el Instituto no tenía razón, cuando señalaba que el Tribunal resolvió cuestiones distintas a las planteadas en el recurso de apelación local, pues, como lo indicó el TEE, la razón que motivó la sustitución de las Consejeras Presidentas de esas Asambleas, se sustentó en la medida cautelar emitida por la dirección jurídica de dicho Instituto, quien no era competente para ordenar tal cuestión, pues como se indicó, esa facultad es exclusiva del Consejo Estatal del IEE.

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