Por: Sandra Dueñes Monárrez.
Chihuahua, Chih., a 10 de julio del 2024.- Con 21 votos a favor, 11 en contra y uno, no registrado fue aprobada la reforma a la Ley Orgánica del Tribubal Estatal de Justicia Administrativa (TEJA) en el Congreso del Estado.
Será partir de la publicación en el Periódico Oficial, que dicho órgano podrá integrar las cinco magistraturas que serán destinadas a tres Salas Unitarias Administrativas; y dos Salas Unitarias Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas.
Las Salas Unitarias Administrativas, estarán integradas por una Magistratura designada por el Pleno, y serán competentes para conocer y resolver en términos de lo previsto en esta Ley Orgánica, la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua y demás ordenamientos en materia fiscal.
Asimismo, las Salas Unitarias Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas, estarán integradas por una Magistratura designada por el Pleno, y serán competentes para conocer y resolver en términos de lo previsto en esta Ley Orgánica, la Ley de Justicia Administrativa del Estado, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos aplicables.
Las magistraturas del TEJA se designarán por el Congreso del Estado, en los términos del artículo 39 bis de la Constitución Política del Estado, para lo cual formará una Comisión Especial integrada por dos representantes del Poder Ejecutivo; dos del Poder Judicial y, en el caso del Poder Legislativo, por quien funja como titular de la Presidencia del Congreso, por las y los coordinadores de los grupos parlamentarios, así como de las Representaciones Parlamentarias, o a quienes designen.
Dentro de las reformas se establece que la remoción de las personas titulares de las magistraturas se puede dar solo sí se haya recibido condena por delito doloso o sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Aunado a lo anterior, por haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, o estar inscrita en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua.
Dentro de los artículos transitorios, se detalla que, el Tribunal multicitado hasta en tanto el Congreso del Estado no designe las magistraturas vacantes, seguirá funcionando bajo la modalidad previa a la aprobación del presente Decreto.
Por lo anterior, el Congreso, deberá designar, dentro de los treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del Decreto, a las dos personas que habrán de ocupar las magistraturas vacantes, y entrarán en funciones inmediatamente después de rendir su protesta de Ley. Una vez que entren en funciones, el Tribunal contará con treinta días hábiles para integrar las Salas Unitarias.
Una vez conformadas las Salas Unitarias, el Pleno deberá sesionar dentro de los 30 días naturales posteriores, para designar o ratificar a la persona que ocupe la Presidencia del mismo, en función de la nueva integración.
Ahora bien, el Legislativo Estatal tendrá un plazo de 365 días naturales luego de la entrada en vigor del Decreto, para armonizar la legislación necesaria para adecuar el marco normativo.
Los procedimientos y recursos administrativos que se encuentren en trámite, deberán ser reasignados a las Salas Unitarias correspondientes, el Tribunal Estatal en un plazo que no exceda de 180 hábiles, a partir de la entrada en vigor del Decreto, deberá emitir nuevas disposiciones con la finalidad de armonizar su normatividad interna con el mismo.
Cabe mencionar que la iniciativa que dio origen a la adecuaciones referidas, fue presentada por el diputado Alfredo Chávez.