Por: La Redacción.
Chihuahua, Chih., a 25 de septiembre del 2024.- Con tres votos a favor y dos en contra, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) instruyó a la Sala Regional Guadalajara a emitir una nueva resolución respecto a la denuncia de violencia política de género presentada por la exdiputada de MORENA, Adriana Terrazas, en contra del coordinador de la bancada guinda en el Congreso del Estado, Cuauhtémoc Estrada Sotelo y el exdiputado Óscar Castrejón.
El TEPJF determinó que la Sala Guadalajara no aplicó correctamente la jurisprudencia 8/2023, la cual establece que en casos de violencia política de género debe operar la reversión de la carga probatoria a favor de la víctima cuando existe dificultad para probar los hechos.
De acuerdo con el TEPJF, al presentarse indicios razonables de violencia, la responsabilidad de desvirtuar los hechos recae en la persona denunciada, lo cual no fue respetado en este caso.
La exdiputada Terrazas presentó pruebas que, según su denuncia, indicaban actos de exclusión y falta de prestaciones económicas, tales como su ausencia en reuniones y en publicaciones oficiales. Sin embargo, la Sala Guadalajara exigió pruebas adicionales, desestimando los indicios presentados.
La Sala Superior del TEPJF subrayó que en casos de violencia simbólica es común que no existan pruebas directas, por lo que los indicios debieron ser suficientes para trasladar la carga probatoria a los acusados.
El tribunal también señaló que la Sala Guadalajara omitió realizar un análisis integral y contextual de los hechos, al no considerar si los actos denunciados formaban parte de un posible patrón de invisibilización basado en género.
Además, se destacó la falta de un enfoque cronológico que evaluara si los actos ocurrieron de manera sistemática desde el nombramiento de Terrazas en su cargo legislativo.
Por lo anterior, el TEPJF ordenó que la Sala Guadalajara realice un nuevo análisis de la denuncia, con perspectiva de género, que contemple la posible invisibilización y violencia simbólica que pudo haber sufrido Adriana Terrazas. La Sala deberá determinar si estos actos constituyeron una estrategia deliberada para anular su participación política y si configuraron un patrón sistemático de exclusión que obstaculizó su capacidad para ejercer sus funciones dentro del Congreso del Estado de Chihuahua.