Por: Sandra Dueñes Monárrez.
Chihuahua, Chih., a 2 de noviembre del 2024.- Tras avalar diputados y senadores la enmienda de Supremacía Constitucional, impulsada por Morena con el objetivo de “blindar” la Reforma Constitucional, las críticas tanto de organizaciones civiles como políticos de la oposición han afirmado que la 4T que a través de este mecanismo jurídico se busca evitar el “activismo político” de jueces y magistrados que en el pasado han invalidado reformas aprobadas por el Congreso.
La presidenta de México, Claudia Sheinbaum, dijo en su conferencia matutina del pasado viernes que la iniciativa no introduce nuevos principios, sino que formaliza en la Constitución algo que ya estaba contemplado en la Ley de Amparo.
“El principio de Supremacía Constitucional es el que establece que la Constitución es la ley suprema de un país, es decir, que se encuentra por encima de todas las demás normas jurídicas, tanto internas como externas”.
La Constitución es la norma fundamental del orden jurídico y contiene las normas primarias que deben regir para todos los ciudadanos, sin distinción. Por lo tanto, todas las demás normas jurídicas deben respetar la Constitución, y si no lo hacen, se consideran ilegítimas. En ese sentido, la supremacía constitucional es una idea fundamental del constitucionalismo y se relaciona con la estructura jerarquizada del ordenamiento jurídico.
Sin embargo, tras la aprobación de la Reforma al Poder Judicial y la serie de acciones jurídicas para lograr impugnarlas y evitar con ello cambios al interior del Poder Judicial, principalmente en los mecanismos de elección de jueces y magistrados.
La reforma plantea cambios a los artículos 105 y 107 de la Constitución para que legislaciones como la polémica Reforma al Poder Judicial y futuras no puedan ser impugnadas ni suspendidas.
Con las modificaciones, el artículo 105 señala que “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución”.
Una controversia constitucional y una acción de inconstitucionalidad son recursos con los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puede analizar leyes y reformas aprobadas por el Congreso.
Por otra parte, el artículo 107 añade que “no procederá el juicio de amparo contra condiciones o reformas a esta Constitución”.
La reforma también contempla un artículo transitorio sobre la retroactividad de las leyes que señala: “los juicios, recursos y consultas en los que se haya cuestionado la validez de una adición o reforma a esta Constitución, por su forma, procedimiento o fondo, y que a la fecha de entrada en vigor de este decreto se encuentren en trámite, se sujetarán de manera directa a lo que este dispone, quedarán sin materia y serán sobreseídos”.
De acuerdo con la oposición se dice… «que todos los procesos o recursos actualmente en trámite para cuestionar alguna reforma, inmediatamente tendrán que desecharse y no podrán seguir en trámite».
La supremacía constitucional llega en un momento de coyuntura importante luego de que la SCJN admitiera al menos cinco acciones de inconstitucionalidad promovidas por partidos políticos y legisladores locales en contra de la reforma al Poder Judicial para analizar su validez.
De acuerdo con Daniel Contreras catedrático del TEC de Monterrey, Campus Santa Fe y experto en derecho, argumentó “que la ley de amparo o la reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105, que regula las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad son normas de derecho procesal constitucional. Eso significa que son las leyes que permiten la posibilidad de defenderse contra actos contrarios a la constitución y tratados internacionales”.
En el caso de las controversias y acciones están limitadas a ciertos actores para su promoción. En el caso de la Ley de Amparo, es el mecanismo para que los ciudadanos nos podamos defender por actos de autoridad que violen la constitución, es el medio procesal constitucional por excelencia”, explicó Contreras.
Destacó que “no todos los actos de las autoridades pueden ser motivo de impugnación vía amparo, por ejemplo, contra decisiones que haya emitido la SCJN, contra actos del Consejo de la Judicatura, contra resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito, contra sentencias dictadas en los juicios de amparo, por poner ejemplos”.
Es el artículo 61 de la Ley de Amparo donde se señala contra que actos no se puede promover el amparo, la primera de ellas es que el amparo no se puede promover contra adiciones o reformas a la Constitución.
«Lo que busca la reforma constitucional al 105 y 107 es establecer que estos medios de control constitucional (art. 105 controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad) (art. 107 amparo) no proceden contra reformas y adicciones a la Constitución. La reforma busca llevar a la constitución disposiciones que están en la ley de amparo, pero eso no afecta a los ciudadanos, porque esa prohibición ya existe», explicó Daniel Contreras.
Dentro del contexto estatal, tanto diputados del PAN, PRI y Movimiento Ciudadano han manifestado su contundente rechazo a la «Supremacía Constitucional» argumentando que impide la inimpugnabilidad de reformas a la Constitución.
José Luis Villalobos García, del Grupo Parlamentario del PRI en el Congreso del Estado, expresó que «esta reforma es un suicidio para la propia Constitución”, argumentando que las reformas propuestas darían un poder absoluto a las mayorías políticas, afectando la división de poderes y el federalismo en el país.
El diputado subrayó que la reforma afectaría a los sectores más vulnerables de la sociedad, desde las familias de niños con cáncer que no podrían ampararse para recibir sus tratamientos hasta las comunidades ejidales y las madres buscadoras. Además, criticó que la prisión preventiva oficiosa ya señalada como inconvencional– permanecería sin posibilidad de impugnación, afectando a más de 100 mil personas actualmente en prisión bajo esta medida.
Villalobos García también señaló que esta propuesta forma parte de “la venganza política instrumentada por Morena en contra del Poder Judicial”, lo cual, dijo, configura el inicio de un régimen de control absoluto sobre el sistema jurídico nacional.
«México es una gran nación, y por eso, en el PRI es nuestro deber defenderlo», concluyó Villalobos, en un llamado al pueblo de Chihuahua y a nivel nacional a reflexionar sobre las implicaciones de esta medida.
Por su parte, el diputado Francisco Sánchez coordinador del Partido Movimiento Ciudadano, informó que un juez federal otorgó la suspensión definitiva respecto al amparo promovido para que en Chihuahua no se aplique la reforma judicial.
“Con esta sentencia judicial se demanda al Congreso de Chihuahua que no realice ninguna de las adecuaciones de la reforma judicial, para que esta reforma centralista, que quiere pisotear la soberanía de los estados, no entre a Chihuahua”, declaró.
Francisco Sánchez explicó que este amparo fue promovido como el presidente de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado y tiene como efectos que este órgano legislativo no realice ninguna adecuación al marco normativo de Chihuahua, y las reformas centralistas en materia de justicia no sean aplicadas en este Estado.
“Desde aquí, desde Chihuahua, vamos a defender nuestro norte del régimen centralista. A los chihuahuenses no nos van a venir a decir cómo imponer justicia, cómo elegir a nuestros jueces, Chihuahua es un estado libre y soberano”, aseveró.
Por su parte, el coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, diputado Cuauhtémoc Estrada Sotelo expresó que las narrativas en torno a la Supremasía Constitucional se toman como verdades”.
Comentó que, ni los abogados, ni los legisladores, ni los periodistas se han dado a la tarea de ponerle atención a estas adecuaciones a los artículos 105 y 107 de la Constitución en materia judicial y por eso, hablan sin conocimiento de causa o contexto.
“Por que yo si me aventé este proyecto, las narrativas son fáciles de disolver cuando realmente se analizan”, externó el diputado.
La modificación de los artículos 105, 107 y posiblemente el 103 de la Constitución tiene como objetivo principal es reafirmar que ninguna reforma constitucional puede ser impugnada mediante recursos legales como el amparo o las acciones de inconstitucionalidad, un tema que ha sido motivo de controversia en los últimos años.
“Yo sigo creyendo que a lo mejor hasta innecesaria es, a mí me parece, pero ha generado tanta controversia la narrativa del Poder Judicial en el sentido de convertirse en revisor de la Reforma Constitucional, que creo que eso convenció a una parte del Legislativo Federal, precisó Estrada Sotelo.
La modificación de los artículos 105 y 107 regularían en la iniciativa los procedimientos esenciales como el juicio de amparo, las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales cuyos mecanismos han sido utilizados históricamente para impugnar reformas, por lo que el cambio propuesto busca clarificar el alcance del Poder Judicial en estos casos.