Por: La Redacción.
Chihuahua, Chih., a 16 de diciembre del 2024.- El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJA) ordenó la inhabilitación por un año contra de Araly Cristina Paulina del Rocío Licón Atilano, exdirectora Administrativa de Comunicación Social del Gobierno del Estado en el 2018.
Además de esta sanción administrativa, Licón Atilano enfrenta un proceso penal por haber otorgado adjudicaciones directas de contratos de publicidad a la empresa Extreme Sports, por casi diez millones de pesos.
De acuerdo con las investigaciones, la exdirectora Administrativa de Comunicación Social habría otorgado contratos a su pareja sentimental y padre de sus hijos, Efraín Alonso Maldonado Delgado, quien era socio de las empresas Extreme Sport S. de R.L. de C.V.; Malcomsat S.A. de C.V.; y Upcon S.A. de C.V.
La hermana de Araly Cristina Paulina del Rocío Licón Atilano, Abril Susana, fungía como representante legal de las empresas antes mencionadas además de ser la pareja sentimental de Antonio Pinedo Cornejo, quien fungía como coordinador de Comunicación Social de Gobierno del Estado y quien autorizo dichas operaciones.
En este contexto, el TEJA determinó que la exfuncionaria estatal es responsable de irregularidades administrativas, por instruir la compra de un equipo de cómputo de alta gama por 352 mil 943.60 pesos y de una cámara fotográfica por 73 mil 269.21 pesos, sin apegarse a los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado, autorizando dos “contratos simplificados” sin que éstos estén contemplados en la legislación aplicable.
El procedimiento fue iniciado por la Auditoría Superior del Estado (ASE) que, tras la revisión de la Cuenta Pública 2018, detectó irregularidades en la Coordinación de Comunicación Social, por lo que integró las denuncias correspondientes tanto por la vía administrativa como por la penal.
El Órgano Jurisdiccional tuvo por acreditado que, para completar el supuesto estudio de mercado que debía tener al menos tres opciones de costos para ser válido, la ex servidora pública presentó un documento apócrifo con la cotización de una empresa inexistente, denominada TK Soluciones en Sistemas S.A de C.V, de la cual no fue encontrado registro oficial alguno.
Por estos motivos, el magistrado Luis Eduardo Naranjo Espinoza, titular de la Cuarta Sala Unitaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas, consideró plenamente probada la existencia de la falta de abuso de funciones por parte de la funcionaria, como contempla el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
“Se impone a la exservidora pública A.C.P.R.L.A la inhabilitación para desempeñar cargos, empleos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas por un año”, establece la resolución dictada dentro del expediente 047/2024-1 JRA y notificada a la ASE como parte denunciante.