Por: Sandra Dueñes Monárrez.
Chihuahua, Chih., a 16 de diciembre del 2024.- El Segundo Tribunal en Materia Penal y Administrativa del Estado de Chihuahua, ordenó al Estado a crear un plan integral de desarrollo económico equitativo, de restauración del medio ambiente y de derechos colectivos en beneficio de la de las comunidades indígenas.
La resolución fue publicada el pasado 29 de noviembre, recurso que fue interpuesto por la comunidad de Huitosachi, por el incumplimiento de la sentencia 635/2010 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en base a que “el desarrollo económico de la región no puede realizarse a costa de las poblaciones indígenas”.
Por lo que el Tribunal ordenó a las instituciones públicas que administran el proyecto turístico Parque Barrancas del Cobre para que detengan la descarga de aguas negras, y destinar recurso para instalar un biofiltro, así como desarrollar un plan de manejo y reciclaje de basura, cuyas ganancias beneficiarán a las comunidades afectadas. Además, se deberán contratar a más personas indígenas en el rubro turístico para garantizar igualdad de oportunidades en el desarrollo económico de la región.
También, están obligadas a informar los ingresos económicos del Parque Aventura por los distintos atractivos turísticos que ofrecen, para garantizar que los apoyos a las comunidades de la región guarden una justa proporción con el dinero que se obtiene del turismo.
Tras años de ganar la sentencia 635/2010, en la que se reconocen los derechos de la comunidad de Huitosachi y otras, en la región de las Barrancas del Cobre, se interpuso un recurso de inconformidad por el incumplimiento de las autoridades correspondientes.
El juzgado consideró resolver el amparo bajo una perspectiva intercultural que pone en el centro de análisis las relaciones de poder entre las distintas culturas, así como comprender la situación de desigualdad estructural y exclusión de las comunidades y pueblos indígenas.
El tribunal señala que las formas de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas son diversas, y que poseen una serie de características comunes que han permitido conceptualizarlas bajo la noción del Buen Vivir. Esto se fundamenta en la armonía con la naturaleza, la recuperación de la identidad, la vida en comunidad, la espiritualidad yentretenimiento, la satisfacción de las necesidades básicas; es decir, el Buen Vivir incorpora un enfoque del bien común.
Además, se considera que el desarrollo económico de la región no puede realizarse a costa de las poblaciones indígenas, y los problemas relacionados con el acceso al agua para uso humano y potable son cuestiones fundamentales a salvaguardar. Es por ello, que se ordena un desarrollo que se estime integral, equilibrado, justo y sustentable, que considere fortalezas y potencialidades, valores, prácticas y conocimientos tradicionales, así como la participación de todas las personas que integran la comunidad el juicio de amparo 635/2010.
Dentro de los efectos de la sentencia, se ordena a las autoridades la Consulta Previa libre e informada para “la constitución del Consejo Consultivo Regional referente al área de influencia del Fideicomiso ‘Barrancas del Cobre’”.
También ordena “la creación del citado Consejo donde deberán tener intervención los representantes y vocales elegidos libremente por la comunidad quejosa de Huitosachi”.
“Una vez elegido el Consejo Consultivo, los tres niveles de gobierno están obligados a llevar a cabo las acciones para cumplir con la finalidad del Fideicomiso, en específico, para que el referido Consejo actúe como un órgano de planeación para los efectos de lograr un desarrollo integral equilibrado, justo y sustentable, de la zona de influencia del fideicomiso asegurando la participación de la comunidad indígena quejosa”.
Asimismo, la sentencia le ordena al Estado a elaborar un plan integral de abastecimiento de agua potable para las comunidades indígenas asentadas en la zona de afectación del Fideicomiso.
Esto incluye la realización de un peritaje ambienta por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), con un plazo de un mes con el objetivo de que dé cuenta del nivel de afectación en la zona, y que se dé a conocer a las comunidades. Las autoridades realizarán un plan integral que atienda de manera inmediata la situación de contaminación del agua en la zona.
También deberá cesar de manera inmediata la descarga de aguas negras en la zona de asentamiento de la comunidad quejosa, y a la brevedad posible reanudarse el diálogo en el Consejo Consultivo para presentar una propuesta, con pertinencia cultural, sobre el tratamiento de agua a través de biofiltro, que pueda implementarse durante el primer semestre del dos mil veinticinco.
El proyecto turístico Barrancas del Cobre establecerá un plan de manejo de basura, a fin de evitar su acumulación en las poblaciones donde se asientan las comunidades integrantes del Consejo Consultivo, especialmente la comunidad quejosa contemplando el reciclaje de basura, cuyos recursos económicos resultantes serán para beneficio de la comunidad quejosa.
Desarrollar normativa que regule el manejo de agua y la gestión de los desechos del sector turístico en la zona de afectación del Fideicomiso. Además de capacitar permanente con visión intercultural, encaminada a desarrollar y fortalecer capacidades de administración, ahorro, modelos de negocio, establecimiento de precios justos a sus productos, entre otros.
Fomento al empleo formal de personas pertenecientes a la comunidad quejosa en el Parque Aventuras Barrancas del Cobre, así como en otros espacios del sector turístico –hoteles, oficinas de promoción al turismo, entre otros. Asegurar que el Parque Aventura Barrancas del Cobre permita la incorporación de un mayor número de personas pertenecientes a la comunidad quejosa para la venta de sus artesanías.
Debe garantizar la suficiencia presupuestal para la realización de las medidas encaminadas a lograr un desarrollo integral, equilibrado, justo y sustentable. Para ello, el Consejo Consultivo Regional deberá realizar una planeación presupuestal integral que permita la continuidad de los proyectos en los siguientes años, así como considerar los recursos necesarios que permitan cumplir y ejecutar el convenio social, en términos de lo dispuesto en el Decreto 409/96 I.P.O.
Para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, las autoridades responsables deberán desarrollar una planeación presupuestaria que incluya acciones para resarcir los daños que se han ocasionado en años anteriores por el desarrollo turístico en la zona de afectación del Fideicomiso.
No basta con que el Parque Aventura Barrancas del Cobre informe los gastos que ha realizado desde su apertura, sino que es indispensable que también informe respecto a sus ingresos anuales, con el desglose correspondiente.
Lo anterior con la finalidad de que la quejosa y el resto de las comunidades que participan en el Consejo Consultivo Regional puedan evaluar las ganancias económicas para el Parque y si los apoyos de índole social que reporta guardan proporción con aquellas.
Los apoyos de índole social deben reflejar un beneficio directo a las comunidades aledañas a la zona de afectación del Fideicomiso, entre ellas la quejosa, y que atiendan a sus necesidades de salud, educación, vivienda, entre otras.