Por: Sandra Dueñes Monárrez.
Chihuahua, Chih., a 2 de enero del 2024.- El presidente de la Federación Mexicana de Criminología y Criminalística, Dr. José Carlos Hernández Aguilar expresó que, la entrada en vigor de la prisión preventiva oficiosa al reformarse el párrafo segundo del artículo 19 vendría a violar los derechos humanos especificados en acuerdos y tratados internancionales, sino colapsaría estructual y económicamente el sistema penitenciario, no sólo por su sobrepoblación, sino por la hipersobrepoblación existente.
Actualmente, en México se encuentra un estimado de 235 mil personas privadas de la libertad en todos los penales, ya sean federales, estatales, militares y especializados (los cuáles suman 331 centros penitenciarios). Más aún, que en nuestro país hay más de un millón de personas, en espera de un auto de vinculación a proceso (en prisión).
Ahora, el planteamiento subsecuente, es ¿Dónde alojar a todo ese conglomerado? Tendríamos que crear, algo así como unos 314 penales más, para dar mediana cabida para tantas personas procesadas y sentenciadas que ya existen; para aquellas que están en espera de ese proceso vinculatorio y las que, estarán presas de acuerdo a esas reformas constitucionales y en sus leyes secundarias, en materia de prisionalización oficiosa.
Empeorando el escenario, con las reformas constitucionales en ese rubro y más aún, con el caos que prevalecerá con la reestructuración total, ya sea política y administrativa, del poder judicial, refirió Hernández Aguilar.
Por todo ello, podemos asegurar que debió existir previamente, una muy seria armonización tripartita, entre sistema de justicia penal; sistema penitenciario y realidad criminógena en México, para entender la dimensión del tema tan delicado no sólo en su Impacto negativo en el erario público, sino en los correctos procesos de reinsercion social, tan acotados en México.
Lamentablemente, y sin fatalismo subjetivos, esto traerá consecuencias jurídicas nacionales y hasta de carácter internacional en este mismo año, materializadas en amparos, faltas al debido proceso, quejas en materia derecho-humanista y hasta, muy seguramente, sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, expresó Hernández Aguilar.
Al reformarse el párrafo segundo del artículo 19 se indica que el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad.
El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados.
También homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.
Además, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley.
«Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial», se indica.
De darse cabal cumplimiento a las carpetas de investigación que lleguen a judicializarse, se tendría como consecuencia que por lo menos un 35 por ciento del gasto destinado a la Seguridad Pública, tendría que destinarse únicamente al sistema penitenciario. Esto es muy grave no solo por la sobre población del Sistema Penitenciario existente, sino por el impacto social que esta reforma tendría, concluyó, Hernández Aguilar.