Por: Sandra Dueñes Monárrez.
Ciudad Juárez, Chih., a 18 de septiembre del 2023.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 132/2023 al gobierno del Estado de Chihuahua, por actos y omisiones de autoridades que resultaron en la violación de derechos humanos a la reinserción social, a la integridad personal, a la vida, a la seguridad jurídica y a la legalidad, lo que provocó el motín al interior del Cereso No.3 de Ciudad Juárez.
El motín ocurrido en el Centro de Reinserción Social No.3 de Ciudad Juárez, ocurrido el 1 de enero del 2023 fue derivado por actos y omisiones a los derechos humanos de autoridades del Gobierno del Estado de Chihuahua, aseguró la CNDH.
“Tras realizar una exhaustiva investigación del motín que derivó en el deceso de siete personas privadas de la libertad y de otras diez que se encontraban laborando; la evasión de personas internas y lesiones provocadas tanto a personas privadas de la libertad como a personal que trabajaba en el establecimiento penitenciario el día de los hechos.
Fue a través de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) que la CNDH que integró un expediente con información solicitada a dependencias como la Fiscalía General del Estado, las Secretarías de Seguridad Pública y de Salud de la entidad y el Sistema Penitenciario de Chihuahua, así como a la Guardia Nacional (GN) y a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), además de las diligencias practicadas por personal de la propia Comisión Nacional.
De esta forma, la CNDH corroboró que, desde el año 2016, persiste en ese CERESO la sobrepoblación y el hacinamiento, y no se mostraron evidencias de que se hayan realizado acciones efectivas y preventivas para atender la problemática señalada en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP) que este organismo nacional ha elaborado y publicado periódicamente.
Asimismo, se comprobó la insuficiencia de personal de seguridad y custodia en el CERESO-3 para atender sus funciones, que fue uno de los factores determinantes en el motín, no sólo ante la imposibilidad y dificultad de contrarrestar el incidente violento, sino para llevar a cabo acciones preventivas, identificar factores de riesgo y minimizar las probabilidades de que un disturbio de esa magnitud ocurriera; y se observó que prevalece la deficiente separación entre población procesada y sentenciada, así como una inadecuada clasificación de las personas privadas de la libertad, lo que favorece el agrupamiento de personas que antagonizan entre sí al interior del CERESO.
Esta CNDH subraya que, en las visitas de supervisión llevadas a cabo entre los años 2020 y 2022, se advirtió en el CERESO-3 la presencia de cogobierno y autogobierno, así como de actividades ilícitas por parte de personas privadas de la libertad. Además, se documentó la existencia de zonas de privilegio, con baños equipados con tina de hidromasaje, pantallas, camas matrimoniales, equipos de aire acondicionado y adecuaciones arquitectónicas realizadas por las propias personas privadas de la libertad.
Así, resultó evidente que en el CERESO-3 prevalecía la libre entrada de objetos prohibidos, incluso armas de fuego, lo que quedó corroborado en el Parte Informativo del 1 de enero de 2023 suscrito por la autoridad responsable del CERESO, en el que informó que las personas privadas de la libertad portaban armas de fuego y fueron quienes iniciaron el disturbio violento; y que una vez que egresaron de la fiesta clandestina organizada en las áreas A y B, accionaron las armas para favorecer la evasión de personas privadas de la libertad, lo que indica que el personal de seguridad y custodia ha sido gravemente omiso en ejecutar acciones para conservar la gobernabilidad y la vigilancia al interior del establecimiento penitenciario.
En consideración de esta Comisión Nacional, la presencia de personas ajenas no privadas de su libertad, y el que hayan pernoctado ahí familiares (incluidos niños, niñas y mujeres), fortalece el argumento de la existencia de cogobierno, pues el ingreso de un número considerable de personas y la realización de una reunión clandestina, no pudieron pasar inadvertidas para las autoridades encargadas. Por lo que, se concluye que, como responsables, desatendieron sus obligaciones para administrar, organizar y operar el CERESO con base en la Ley Nacional de Ejecución Penal, y omitieron mantener el orden y disciplina de las personas privadas de la libertad, así como preservar la tranquilidad en el interior del centro de reclusión.
Por estos hechos, la CNDH solicita al gobierno de Chihuahua que proceda a la reparación de daños ocasionados por el deceso de 17 personas durante los hechos ocurridos, así como para las personas que resultaron ser víctimas indirectas, a quienes se deberá otorgar una compensación apropiada y atención psicológica y tanatológica especializada, en caso de requerirla.
Asimismo, deberá proporcionar seguimiento médico integral y especializado, para los diagnósticos que presentan actualmente 10 víctimas, derivados de lesiones ocasionadas por impactos de bala con arma de fuego.
También se solicitó a través de esta recomendación que colabore ampliamente con las autoridades investigadoras en el trámite y seguimiento de la denuncia que se presente ante la Subsecretaría de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Chihuahua, en contra de las autoridades señaladas y quienes resulten responsables, para que se investiguen y sanciones las probables conductas irregulares.
A la Fiscalía General del Estado se le solicita su más amplia colaboración para concretar la investigación y diligencias que conduzcan al esclarecimiento de los hechos, sin mediar obstaculización alguna en la obtención de datos de prueba y con el fin de que se conozca la verdad sobre los sucesos ahí ocurridos. Asimismo, en un plazo no mayor a 6 meses, deberá elaborarse un Manual de Procedimientos para prevenir y atender incidentes violentos (riñas y motines) en el CERESO-3, orientado a las necesidades particulares de ese establecimiento penitenciario, que tome en cuenta la operatividad y funcionamiento de dicho lugar y las características de la población que alberga, así como las directrices que el personal adscrito a las diversas áreas debe seguir para tales sucesos. En el mismo plazo, las autoridades penitenciarias del estado deberán ejecutar acciones inmediatas para la adecuada clasificación de las personas internas, obedeciendo a criterios basados en edad, estado de salud, duración de sentencia, situación jurídica y datos objetivos tendientes a armonizar la gobernabilidad y la convivencia entre las personas privadas de la libertad.
De igual forma, deberán ejecutar un programa de monitoreo permanente para verificar el estado y las condiciones de seguridad y gobernabilidad en el establecimiento observado, así como un programa de mejora continua que contemple el control de forma integral y erradique la presencia de autogobierno, cogobierno y de actividades ilícitas; y deberán dar vista a las autoridades competentes de los posibles actos de corrupción, sustancias, objetos o materiales indebidos, para que se inicien las investigaciones administrativas y penales.
Asimismo, se deberán realizar las acciones necesarias a fin de que el personal de Seguridad y Custodia que labora en el CERESO-3 sea suficiente, y se encuentre en condiciones de realizar su función de forma eficiente, asegurándose de que cumpla con el perfil idóneo para prestar su servicio en el Sistema Penitenciario, dotándoles del equipo táctico necesario para ello; así como exponer ante la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario las problemáticas particulares que imperan en los centros penitenciarios del estado de Chihuahua, principalmente en el CERESO-3, y presentar propuestas de Protocolo y Plan Estratégico con técnicas y medidas para conservar la gobernabilidad de los establecimientos penitenciarios, cuyas directrices deberán plantearse en el cumplimiento de la reinserción social efectiva.
Por su parte, las autoridades penitenciarias del estado deberán diseñar e impartir un curso de capacitación al personal de seguridad y custodia en materia de prevención de atención y contención de incidentes violentos, así como en la identificación y erradicación de factores de riesgo, a los que deberán acudir las personas servidoras públicas señaladas como responsables. Además, en coordinación con la Comisión Intersecretarial de esa entidad, se deberán diseñar e implementar programas de servicios cuyo objetivo sea lograr la reinserción social efectiva de las personas privadas de la libertad en el CERESO-3 de Ciudad Juárez.
You must be logged in to post a comment Login