Por: La Redacción.
Ciudad de México., a 27 de julio del 2024.- La Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua detuvo en la Ciudad de México, en colaboración con la Fiscalía General de dicha ciudad, al representante legal de la moral AMERKA S.A. de C.V., de iniciales M.A.M.M, ya que en enero del 2020 participó en un procedimiento licitatorio de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua, en el cual se detectó, que el hoy detenido, presentó documentación pública alterada, con la cual obtuvo el beneficio de la adjudicación de un contrato para la instalación de medidores por la cantidad de 41 millones 240 mil 960 pesos.
Para la ejecución de la Orden de Aprehensión emitida por un Juez de Control del Estado de Chihuahua, se realizó un despliegue técnico, de investigación y pericial en tiempo real, donde ambas Instituciones de la Ciudad de México como de la FACH colaboraron para su captura, misma que se llevó a cabo la madrugada de este sábado 27 de julio en la Ciudad de México y sin el mínimo grado de tortura física y psicológica; ya que es decisión irrestricta de esta Fiscalía, mantener el respeto al debido proceso. Esta acción tiene como objetivo, que se presente al detenido ante el juez de la causa del órgano jurisdiccional, donde posteriormente se le formulará la imputación correspondiente.
Los hechos fueron denunciados ante esta Fiscalía Anticorrupción, el pasado mes de septiembre del 2023, por parte de la Auditoria Superior del Estado, en la cual se establece que M.A.M.M. incurrió, en grado de probabilidad, en la comisión de conductas delictivas, particularmente, la tipificada como el delito uso indebido de documentos públicos, el cual se encuentra previsto y sancionado en el Código Penal del Estado de Chihuahua, de la siguiente forma:
“Artículo 330.
A quien para obtener un beneficio o causar un daño, falsifique o altere un documento público o privado con independencia del resultado obtenido, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de cien a mil días multa, tratándose de documentos públicos y de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa, tratándose de documentos privados.
Las mismas penas se impondrán a quien, con los fines a que se refiere el párrafo anterior, haga uso de un documento falso o alterado o haga uso indebido de un documento verdadero, expedido a favor de otro, como si hubiere sido expedido a su nombre, o aproveche indebidamente una firma o rúbrica en blanco.”.
Cabe mencionar que se adjuntó a la denuncia, copias certificadas de diversa documentación, consistente en escrituras públicas, actas, contratos y oficios signados por diversas autoridades, a lo que debe añadirse las actuaciones efectuadas por los agentes policiacos comisionados a esta Fiscalía, consistentes en aseguramientos e informes policiales, mismos que se realizan en estricto apego a la ley, de igual manera, se desahogaron diversas declaraciones de testigos que tuvieron conocimiento de los hechos en trámite, de los cuales surgió información relevante para el avance de las investigaciones.
“Como lo hemos dicho y lo reiteramos el día de hoy, desde que asumimos la Fiscalía, nos propusimos darle un nuevo impulso legal y profesional a la investigación y persecución de los delitos por hechos de corrupción en el Estado de Chihuahua, trátese de quien se trate, aun tratándose de particulares o empresas proveedoras del Estado o algún municipio”, indicó el Fiscal Anticorrupción, Abelardo Valenzuela Holguín.
Finalmente agregó que “en observancia al debido proceso y a la presunción de inocencia, contemplados en nuestra carta magna y en particular al Art. 16 Constitucional se integró una carpeta robusta con todos los elementos técnicos legales de la probable comisión de un delito, así como la mecánica de cómo se desarrollaron los hechos, aunado a la facilidad del investigado de entrar y salir del país, pues además, no solo cuenta con los medios económicos para hacerlo, también es importante señalar que no cuenta con arraigo en este Estado de Chihuahua, es por ello que esta Fiscalía solicitó la Orden de Aprehensión sustentado en ella y en todo momento la necesidad de la cautela contemplada en el artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales”.