Por: La Redacción.
Chihuahua, Chih., a 18 de agosto del 2024.- De acuerdo con un analisis realizado por especialistas, la Secretaría General del Senado deben negarle el trámite del registro, no expedirle la credencial que lo acredite como Senador, así como la restricción de acceso al recinto oficial para la toma de protesta.
Lo anterior, esta fundamentado en el artículo 35 Constitucional, donde se detalla los derechos de la ciudadanía., mientras que, el artículo 38 de la propia Constitución dice que, los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden. en el caso particular:
- Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;
- Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;
- Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal;
- Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión
Pese a que bien pudiera aplicarle a Javier Corral la fracción IV, veamos lo que con toda claridad le es aplicable:
En la fracción V del artículo 38 constitucional, basta la demostración de dos premisas; una normativa, que exige el libramiento de una orden de aprehensión y otra de índole material, tocante a que el sujeto se encuentre prófugo de la justicia.
Atendiendo al principio de supremacía constitucional contenido en el artículo 133 de la Carta Magna, toda autoridad está constreñida a acatar los mandatos o previsiones que dimanen de la propia Norma Suprema, lo cual es acorde con el postulado de todo Estado Democrático de Derecho, en el que, las autoridades quedan obligadas a actuar siempre conforme a la constitución, es decir, las disposiciones que emergen de la Ley Fundamental son de cumplimiento irrestricto por parte de éstas.
El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM dice que, independientemente de que el supuesto contemplado implica una conducta delictuosa y antisocial y por lo tanto amerita la suspensión de prerrogativas y derechos, resulta evidente, por un lado, que el comportamiento propio de un fugitivo no es compatible con las conductas que un ciudadano común y corriente debe realizar públicamente, para el ejercicio cabal de sus prerrogativas o derechos. Por lo tanto, el supuesto contemplado por la fracción V se ve realizado de hecho ante las circunstancias ya aludidas, independientemente de su consagración constitucional.
En un caso resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el cual abordó el tema relativo a la suspensión de los derechos políticos de los ciudadanos, que en esencia establece que la suspensión no estaba supeditada a la solicitud del Ministerio Público, sino que obedecía a lo dispuesto por una “norma constitucional”, lo cual se desarrolla por otra norma de carácter secundario.
Finalmente, en la exposición de motivos que reformó el artículo 38 constitucional, la justificación expuesta en la breve exposición de motivos, es la relativa a “no saber hacer uso debido de la ciudadanía”.
En ese único motivo se soportaron esas causales de suspensión de derechos políticos, al considerar que quienes estén sujetos a proceso penal mediante orden de aprehensión pendiente de cumplimentar; tienen en su contra la presunción de que “no hicieron un uso debido de la ciudadanía”, por lo que se justifica la suspensión en el goce de esos derechos, citaron los especialistas.