Por: Sandra Dueñes Monárrez.
Chihuahua, Chih., a 18 de septiembre del 2024.- El catedrático del TEC de Monterrey, Campus Santa Fe y experto en derecho, Daniel Contreras argumentó que las acciones jurídicas que se buscan implementar contra la reformar al Poder Constitucional en Chihuahua por parte del PAN, PRI y MC para invalidarla “solo estarían alargando lo que es impostergable que es el cumplimiento de lo que mandata la Constitución, porque jurídicamente hablando “no existe sustento legal para impugnarla”.
Luego de que el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (GPPAN) encabezado por el diputado Alfredo Chávez Madrid asegurara que se encuentran “trabajando” en los mecanismos para frenar la Reforma al Poder Judicial en Chihuahua.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sido enfatica en contra de las disposiciones constitucionales, en las cuale “no existe un medio para poder reclamar su posible inconstitucionalidad porque finalmente la Constitución es la norma suprema”, declaró.
Destacó que “las acciones como las controversias de inconstitucionalidad se establecen en el artículo 105 en la fracción I y II de la Constitución y hay una ley reglamentaria que regula tanto las controversias como las acciones de inconstitucionalidad”.
Por lo que las controversias constitucionales se presentan solo cuando “hay una intervención en las funciones ó facultades de un poder sobre de otro, cuando el Congreso Federal asume alguna función que le correspondería al Congreso local ó algún municipio realiza alguna función que debe de ser para el Gobierno Estatal ó cuando este interfiere en las acciones de un municipio”.
Es decir, explicó Daniel Contreras que “se refiere básicamente a intervenciones en las esferas de competencia de los órganos constitucionales, en este caso pareciera ser que el argumento del Estado de Chihuahua sería considerar que la reforma al Poder Judicial fue una intervención indebida en el ámbito de competencia de la entidad federativa.
Lo anterior sería absurdo, ya que la Constitución es la máxima ley en nuestro país lo que en ella se mandate no puede considerarse como una intervención, porque la Constitución establece los límites y alcances de cada autoridad en sus diferentes ámbitos, comentó.
Es por ese motivo, que sería indebido suponer que la controversia constitucional contra la reforma al Poder Judicial pudiera interponerse porque hay una invasión de facultades, nada más que equivocado ya que la Constitucion establece la relación entre la entidad federativa, en este caso el de Chihuahua, por lo que no se tendría motivo alguno para interponer una controversia constitucional.
Las acciones de inconstitucionalidad son contra “normas de carácter general” que violan la Constitución, no contra normas constitucionales, en ese sentido tampoco se puede proceder una acción de inconstitucionalidad.
Como un ejemplo Daniel Contreras comentó que en una mera suposición, si la reforma al Poder Judicial viola la Constitución, no sería contra normas constitucionales, en ese sentido tampoco puediera proceder la acción de inconstitucionalidad, pero si presenta un documento “más o menos elaborado para tratar de sostener que hay una invasión de competencias tanto que proceda la controversia, la Suprema Corte de la Nación pudiera concederles una suspensión, y en esa suspensión contra el acto que significa una invasión a sus competencias que permanecerá vigente hasta que no resuelva la corte el acto reclamado”.
Pero dado que no es procedente una controversia constitucional sobre disposiciones que la Constitución establece supongo que lo que hara la SCJN es declararla improcedente, no darle tramite y por lo tanto la Reforma al Poder Judicial seguiría su proceso, relató Daniel Contreras.
Quizás el único recurso que podría tener la oposición sería acudir a organismos internacionales, es decir en este caso a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) que es un organismo que protege la Convención Americana de los Derechos Humanos, pero esta vía tampoco concede suspensión, por lo que tendría que aplicarse las disposiciones que establece la Constitución y eventualmente si emite alguna sentencia sería la CIDH la que establezca los efectos que en su momento considere esta corte internacional.
Tambien existe la posibilidad de acudir a la vía del Tratado de Libre Comercio (TMEC) con Estados Unidos y Canadá porque los tribunales laborales pudieran significar una violencia al tratado, tampoco sería verdad porque en el TMEC se establece la existencia de tribunales de carácter independiente, la elección de los integrantes de un Poder Judicial no se considera como una forma de evitar la independencia de los juzgados.
No tienen más mecanismos para poder reclamar una violación a los derechos, suponiendo que existiera un vicio en el proceso de la reforma al Poder Judicial, el cual hasta el momento no se percibe, ya se promovieron las acciones, en este caso los amparos, los cuales seguramente la SCJN los va a responder.
Otro de los motivos por los que se elegaba que era anticonstitucional la reforma al Poder Judicial era en base al artículo 180 del reglamento del Senado de la República en el cual “no se permitía que un dictamen de la anterior legislatura pudiera considerarse como un proyecto de dictamen que tenía que iniciar de cero la actual legislatura, lo cual tampoco le asiste la razón a quienes lo han sostenido porque no establece eso el reglamento.
Lo que establece es que cuando un dictamen que se estableció en las comisiones queda como proyecto en la comisión esta lo puede retomar y presentar de nuevo en el Pleno, entonces tampoco existe algna violación a estos mecanismos.
Creo que el Congreso de Chihuahua estaría solamente alargando, presentando recursos de lo que es impostergable que es el cumplimiento de lo que mandata la Constitución, concluyó Daniel Contreras.